SonPlay – Derechos del autor o copyright - Busca, Escucha y Descarga Mp3 GRATIS
SonPlay  
 
Inicio Registrarse Iniciar Sesion  
 
DERECHOS DEL AUTOR O COPYRIGHT

Capítulo I de los derechos del autor

Artículo 1º. Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que establecen el derecho común y los artículos siguientes.
Asimismo, y en base a las disposiciones que surgen de esta ley, protege los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Esta protección no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las obras protegidas.
En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas a favor de los mismos en esta ley podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
[Párrafo final agregado por el artículo 1º de la ley nº 17.616 de 10 de enero de 2003]
Art. 2º. El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.
La facultad de reproducir comprende la fijación de la obra o producción protegida por la presente ley, en cualquier forma o por cualquier procedimiento, incluyendo la obtención de copias, su almacenamiento electrónico -sea permanente o temporario-, que posibilite su percepción o comunicación.
La facultad de distribuir comprende la puesta a disposición del público del original o una o más copias de la obra o producción, mediante su venta, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, arrendamiento, préstamo, importación, exportación o cualquier otra forma conocida o por conocerse, que implique la explotación de las mismas.
La facultad de publicar comprende el uso de la prensa, de la litografía, del polígrafo y otros procedimientos similares; la transcripción de improvisaciones, discursos, lecturas, etcétera, aunque sean efectuados en público, y asimismo la recitación en público, mediante la estenografía, dactilografía y otros medios.
La facultad de traducir comprende, no sólo la traducción de lenguas sino también de dialectos.
La facultad de comunicar al público comprende:
la representación y la ejecución pública de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o procedimiento, sea con la participación directa de intérpretes o ejecutantes, o recibidos o generados por instrumentos o procesos mecánicos, ópticos o electrónicos, o a partir de una grabación sonora o audiovisual, u otra fuente; la proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales; la transmisión o retransmisión de cualesquiera obras por radiodifusión u otro medio de comunicación inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no mediante suscripción o pago; la puesta a disposición, en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra transmitida o retransmitida por radio o televisión; la exposición pública de las obras de arte o sus reproducciones.
En general, la comunicación pública comprende, todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por cualquier medio (alámbrico o inalámbrico) o procedimiento, incluyendo la puesta a disposición del público de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
[Texto dado por el artículo 2 de la ley nº 17.616 de 10 de enero de 2003]
Art. 3º. Este derecho está limitado en cuanto al tiempo, de acuerdo con los artículos siguientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales que sancione la ley respecto de las fundaciones u otra clase de vinculaciones.
Pero los derechos de que fuere titular el estado, el municipio o cualquier otro órgano público, en las materias regidas por esta ley, serán reconocidos a perpetuidad.
Art. 4º. La protección legal de este derecho será acordada en todos los casos y en la misma medida cualquiera sea la naturaleza o procedencia de la obra o la nacionalidad de su autor, y sin distinción de escuela, secta o tendencia filosófica, política o económica.
Art. 5º. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
A los efectos de esta ley, la producción intelectual, científica o artística comprende:
-composiciones musicales con o sin palabras impresas o en discos, cilindros, alambres o películas, siguiendo cualquier procedimiento de impresión, grabación o perforación, o cualquier otro medio de reproducción o ejecución: cartas, atlas y mapas geográficos; escritos de toda naturaleza.

 
SonPlay
Contáctanos
Acerca de
Comunicados
Ayuda
Preguntas Frecuentes
Manual de SonPlay
Información
Política de privacidad
Términos de uso
Avisos de copyright
Colabora
Donaciones
Colabora
Sugerencias
Directorios
Directorio Mp3
 
 
SonPlay - www.sonplay.com - Copyright © 2009-2010 Visitas (43945) Online (10)